Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local
Versión vigente desde 26/11/2002
Artículo 8. Acuerdo de celebración.
El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.