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Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local

Versión vigente desde 26/11/2002

CAPÍTULO I

La Administración electoral

Artículo 11. Órganos de la Administración electoral.

Integran la Administración electoral la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra, la Junta Electoral de Zona y las Mesas electorales, que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General con las particularidades que se recogen en esta Ley Foral. Su intervención tiene como finalidad la de garantizar la objetividad y transparencia de la consulta así como el principio de igualdad en la emisión de los votos.

Artículo 12. Junta Electoral de Zona.

1. La Junta Electoral de Zona se ha de constituir con los vocales judiciales el tercer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra", y con todos los vocales el decimoquinto día hábil siguiente.

2. Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona relativos al procedimiento regulado en esta Ley Foral pueden ser objeto de recurso de reposición en el plazo de cinco días y de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 13. Medios personales, materiales y económicos.

1. El Ayuntamiento convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra y de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Corresponde también al Ayuntamiento hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.

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