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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 4.

1. Serán elegibles los ciudadanos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía, tengan la condición de electores y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad que se establecen en la presente Ley.

2. No serán elegibles los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

3. Será causa de inelegibilidad el desempeño de las siguientes funciones:

a) En el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

- Viceconsejero, Secretario General, Director, Subdirector, Delegado Territorial o cualquier otro cargo, asimilado a éstos, de libre designación en la Administración.

- Presidente, Director General, Secretario General o cualquier otro cargo de libre designación en organismos autónomos o entes institucionales de derecho privado. Sin embargo, los miembros del Parlamento Vasco podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o Consejos de Administración de organismos, entes públicos o empresas con participación pública, directa o indirecta, cuando su elección corresponda al Parlamento Vasco.

- Ararteko o Adjunto al Ararteko; Presidente o Vocal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; Presidente o Vocal de la Comisión Arbitral; Presidente del Consejo Económico y Social; así como los cargos de libre designación en dichas instituciones.

b) En el sector público del Estado:

- Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juez, Magistrado o Fiscal en activo. Fiscal General del Estado.

- Presidente del Gobierno, Ministro o Secretario de Estado, así como cualquier otro cargo de libre designación en la Administración central; Delegado de Gobierno, Gobernador y Subgobernador Civil y las autoridades similares con distinta competencia territorial; Presidente, Director General o Secretario General, o cualquier otro cargo de libre designación, asimilado a éstos, en entidades de derecho público, en organismos autónomos, entes públicos de derecho privado o sociedades públicas estatales o con participación estatal, directa o indirecta. Jefes de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional. Gobernador y Subgobernador del Banco de España; Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito. Director de la Oficina del Censo Electoral y el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo General de Seguridad Nuclear.

- Quienes ejerzan la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal; los Presidentes, Directores y cargos asimilados de entidades autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas; los Delegados territoriales de R.T.V.E.; los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social; los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles, ni los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral, todos ellos por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción.

- Presidente o Magistrado del Tribunal Constitucional, Presidente o Consejero del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas, Presidente del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.

- Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

c) En el sector público de otras Comunidades Autónomas:

- Miembro de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas o miembro de las instituciones autonómicas que deban ser elegidos por dichas Asambleas.

- Miembro de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos.

d) En el sector público de la Comunidad Europea:

- Presidente, Comisario, Secretario General o Director General de la Comisión.

- Presidente, miembro, Secretario General o Director General del Consejo.

- Presidente, Juez, Abogado General o Secretario General del Tribunal de Justicia.

- Altos cargos de los órganos consultivos y auxiliares de la Comisión, el Consejo o el Parlamento Europeo.

e) En el sector público de los territorios históricos y de las Administraciones locales:

- Director General o función asimilada en la Administración pública de los territorios históricos.

- Presidente, Director General, Gerente o cualquier otro cargo de libre designación de organismos autónomos o sociedades públicas locales o de los territorios históricos.

f) La de miembro de cualquier órgano de la Administración Electoral.

g) Igualmente son inelegibles quienes presten servicio en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Ertzaintza, Policías Forales o Municipales, así como los militares, profesionales y de complemento, en activo.

4. Quienes vengan desempeñando un cargo o función de los enumerados en el apartado anterior y sean presentados como candidatos deberán acreditar de modo fehaciente, ante la Junta Electoral correspondiente, haber renunciado o cesado en el cargo o función que genera la inelegibilidad.

5. Quienes, formando parte de una candidatura, accedieran a un cargo o función declarado inelegible deberán comunicar dicha situación a la correspondiente Junta Electoral, que declarará la exclusión del candidato de la lista presentada.

6. Por último, serán inelegibles:

a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena.

b) Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.

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