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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Segunda.

Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.

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