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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 154.

Para la efectividad de lo prevenido en los artículos anteriores, las sanciones deberán ser comunicadas por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o las Juntas Electorales de Territorio Histórico al Departamento responsable de Hacienda del Gobierno Vasco, que acusará recibo.

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