Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998
Artículo 11.
1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 5 por 100 del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.
2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.