Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998
Artículo 54.
1. Toda la documentación referente a esta Sección Segunda se presentará en original.
2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico realizarán las copias que estimen oportunas, quedando depositadas bajo su custodia. El original de la documentación se remitirá a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.