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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 126.

1. El escrutinio general se realizará Mesa por Mesa.

2. Primero se examinará la integridad de los sobres número uno pertenecientes a las Mesas antes de proceder a su apertura. Con posterioridad, se procederá a la apertura de los sobres Mesa por Mesa, supervisando si contienen toda la documentación exigida. Si faltase el sobre número uno de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto, se suplirá con el sobre número dos correspondiente.

3. Si faltase el Acta de alguna sesión, podrá suplirse con el certificado de la misma que presente en forma un representante de candidatura o apoderado suyo, remitiéndose acto seguido oficio al Juez donde estaba ubicada la Mesa, al efecto de que presente, en el plazo más breve de tiempo, el sobre número cuatro de documentación que se le entregó, para comprobar si el Acta de Sesión que contiene se adecua a la presentada por algún representante de candidatura o para suplir este defecto. Si se presentasen certificados contradictorios por parte de los representantes o apoderados, no se computará ninguno de ellos, consignándose en el Acta la diferente votación de cada uno. En cualquier caso, el cómputo de esos votos será provisional hasta que se acredite fehacientemente que la documentación se ajusta a lo previsto en la Ley.

4. El Secretario dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa.

5. Uno de los Vocales de la Junta tomará las anotaciones pertinentes para el cómputo global de votos y el ulterior reparto de escaños.

6. A medida que se vayan examinando las actas, los representantes de las candidaturas o sus apoderados no podrán presentar reclamación ni protesta alguna, excepto aquellas observaciones puntuales que se refieran a la exactitud de los datos leídos.

7. La Junta no podrá anular ningún Acta ni voto. Sus atribuciones se limitarán a verificar el recuento de los votos admitidos en cada Mesa, según se derive de las resoluciones de las Mesas y así obren en las actas o, en su defecto, en los certificados de las respectivas votaciones.

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