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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 129.

1. La Junta Electoral de Territorio Histórico, finalizadas las operaciones anteriores, extenderá un Acta de escrutinio general por duplicado, que suscribirán el Presidente y el Secretario, así como los representantes de las candidaturas presentes en el acto o sus apoderados.

2. Uno de los ejemplares del Acta quedará archivado en la Junta Electoral con el expediente abierto al efecto, remitiéndose el original a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

3. El Acta de escrutinio general contendrá mención expresa del número de electores, de los votantes, de los votos nulos, de los votos en blanco, del total de votos a candidaturas, de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, así como la relación nominal de los electos proclamados.

4. En el Acta de escrutinio general se harán constar tanto las reclamaciones como las protestas producidas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.

5. Del Acta de escrutinio general se expedirán copias certificadas a los representantes de las candidaturas o sus apoderados que lo soliciten. No se podrá expedir más de una Acta o certificación por candidatura.

6. También se expedirá a los candidatos proclamados credencial expresiva de su proclamación, que servirá para efectuar su presentación en el Parlamento.

7. La Junta Electoral podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas a los interesados, a través del representante de la candidatura, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acto de escrutinio general.

8. Asimismo, la Junta expedirá copia del Acta al representante de la Administración vasca presente en el acto, a los simples efectos de conocimiento e información.

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