Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 2.
Los términos municipales podrán ser alterados:
Primero. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
Segundo. Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
Tercero. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.
Cuarto. Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.