Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 80.
Con las declaraciones y comprobaciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, los Ayuntamientos procederán a actualizar el Padrón Municipal de Habitantes.