Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 29.
En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se cumplirán los trámites establecidos en los artículos precedentes respecto de los expedientes de cambio de capitalidad.