Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 86.
1. Los españoles residentes en el extranjero, a través del Consulado Español en cuya demarcación residan, se inscribirán en el Padrón especial de españoles residentes en el extranjero, que deberán formar los Ayuntamientos en coordinación con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. La formación, mantenimiento y renovación del Padrón especial se regulará por Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Administración Territorial, de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.