Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 19.
Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.