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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 75.

Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, en la forma y plazo que éste determine, el resumen numérico definitivo de la población total del municipio clasificada por sexo y situación de residencia, como presentes, ausentes y transeúntes, así como, cuando proceda, por cada uno de los distritos y secciones. Este resumen comprenderá, además, la cifra de la población de derecho y de hecho.

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