Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 83.
1. Es competencia del Alcalde declarar de oficio la residencia de los españoles y extranjeros que habitando más de dos años en el término municipal no figuren inscritos en el Padrón. Estas resoluciones se notificarán legalmente a los interesados.
2. La inscripción de residencia dispuesta de oficio conforme al apartado anterior prevalecerá sobre otra anterior que existiera en el Padrón de otro municipio, que será cancelada. A este objeto, la expresada inscripción de residencia de oficio se comunicará al Ayuntamiento en cuyo Padrón obre la inscripción anterior.