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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 83.

1. Es competencia del Alcalde declarar de oficio la residencia de los españoles y extranjeros que habitando más de dos años en el término municipal no figuren inscritos en el Padrón. Estas resoluciones se notificarán legalmente a los interesados.

2. La inscripción de residencia dispuesta de oficio conforme al apartado anterior prevalecerá sobre otra anterior que existiera en el Padrón de otro municipio, que será cancelada. A este objeto, la expresada inscripción de residencia de oficio se comunicará al Ayuntamiento en cuyo Padrón obre la inscripción anterior.

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