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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 82.

1. La rectificación anual confeccionada se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, abriéndose un período de exposición al público de quince días para que los interesados puedan formular reclamaciones que deberán ser resueltas por el Ayuntamiento. Posteriormente se remitirá al Instituto Nacional de Estadística el resumen numérico de la rectificación anual en la forma y plazos que éste determine.

2. Cuando el Instituto Nacional de Estadística lo estime necesario podrá reclamar de los Ayuntamientos la información adicional que considere procedente sobre la rectificación anual.

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