Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 79.
1. Los mayores de edad, así como los menores emancipados y los padres o tutores de los menores o incapacitados, están obligados a comunicar al Ayuntamiento en el plazo de ocho días, las alteraciones que se produzcan respecto a los datos obrantes en el Padrón Municipal, como consecuencia del cambio de domicilio dentro del término municipal, a fin de que por el Ayuntamiento se efectúen las correspondientes modificaciones.
2. La actualización del Padrón Municipal, como consecuencia de nacimientos y defunciones inscritos en el Registro Civil, se efectuará de acuerdo con la documentación que los Ayuntamientos reciban del expresado Registro Civil, o, en su caso, del Instituto Nacional de Estadística.