Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 81.
1. Anualmente se rectificará el resumen numérico del Padrón Municipal de Habitantes con referencia al 1 de enero, teniendo en cuenta todas las alteraciones producidas en la población residente y en la de transeúntes inscritos durante el año por altas y bajas.
2. La rectificación expresará numéricamente las distintas alteraciones producidas y el resumen general de la población resultante, de acuerdo con los impresos que establezca el Instituto Nacional de Estadística.