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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 84.

1. Los resultados numéricos de la renovación padronal o de sus rectificaciones anuales podrán ser objeto de reparos y de comprobaciones.

2. Los reparos serán formulados por el Instituto Nacional de Estadística y, una vez subsanados, dará su conformidad a las cifras de población de cada municipio.

3. Las comprobaciones se ordenarán por el Director general del Instituto Nacional de Estadística, cuando haya indicios racionales de inexactitud en las cifras obtenidas. Si se confirma esta inexactitud, los gastos de comprobación serán de cuenta de los Ayuntamientos.

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