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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 76.

1. Una vez recibidos en el Instituto Nacional de Estadística los resúmenes numéricos, se procederá por éste a comprobar el cumplimiento de las instrucciones y directrices técnicas a que se refiere el artículo 67.2 de este Reglamento y comunicará a cada Ayuntamiento su conformidad o los reparos pertinentes sobre las cifras de población de cada municipio.

2. Para el otorgamiento de su conformidad, el Instituto Nacional de Estadística podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre las hojas de inscripción padronal o sobre el terreno.

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