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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 85.

Aprobada la revisión anual del Padrón Municipal y dentro del mes siguiente, los Ayuntamientos comunicarán al Registro de Entidades Locales los datos relativos al número de habitantes. Asimismo, y antes de finalizar el mes de febrero, los Ayuntamientos enviarán a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral una relación documentada en la que consten los datos exigidos por el artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

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