Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 78.
Cuando la renovación padronal coincida con la formación del Censo de Población se coordinarán los trabajos relativos a ambas inscripciones, al objeto de racionalizar la realización conjunta de ambas operaciones.