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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 77.

1. Cada Ayuntamiento confeccionará dos ficheros o relaciones de las personas residentes en el término municipal, de acuerdo con las hojas de inscripción padronal.

Uno de estos ficheros o relaciones será ordenado por distritos, secciones y domicilio, y el otro lo será por orden alfabético de apellidos, de acuerdo con las directrices que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

2. Con respecto a los transeúntes inscritos en el Padrón también se confeccionarán los ficheros o relaciones antes indicados, a la vista de las correspondientes solicitudes de inscripción formuladas por aquéllos.

3. En los casos de ficheros mecanizados, los formatos y contenido del registro deberán cumplir las condiciones mínimas que determine el Instituto Nacional de Estadística.

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