Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 77.
1. Cada Ayuntamiento confeccionará dos ficheros o relaciones de las personas residentes en el término municipal, de acuerdo con las hojas de inscripción padronal.
Uno de estos ficheros o relaciones será ordenado por distritos, secciones y domicilio, y el otro lo será por orden alfabético de apellidos, de acuerdo con las directrices que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
2. Con respecto a los transeúntes inscritos en el Padrón también se confeccionarán los ficheros o relaciones antes indicados, a la vista de las correspondientes solicitudes de inscripción formuladas por aquéllos.
3. En los casos de ficheros mecanizados, los formatos y contenido del registro deberán cumplir las condiciones mínimas que determine el Instituto Nacional de Estadística.