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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 54.

1. Serán residentes en el municipio:

a) Los españoles y extranjeros que, residiendo habitualmente en el término, se hayan inscrito con tal carácter, estén presentes o ausentes, en la renovación quinquenal del Padrón Municipal.

b) Los españoles y extranjeros que habiendo solicitado adquirir la residencia, conforme se establece en el artículo 56, se encuentren inscritos en el Padrón.

c) Los españoles y extranjeros que, llevando más de dos años habitando en el término municipal, sean inscritos, de oficio, en el Padrón, por resolución del Alcalde.

2. El menor de edad no emancipado y el mayor incapacitado seguirán en su residencia a los padres que ostenten la patria potestad o, en su defecto, a sus representantes legales, salvo autorización expresa y escrita de los mismos para residir en otro municipio.

3. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados, se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

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