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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 56.

1. Toda persona que cambie de residencia dentro del territorio español está obligada:

a) A solicitar del Ayuntamiento en cuyo Padrón se encuentre inscrito como residente la baja como tal. La solicitud se formulará en el impreso oficial que se establezca, consignándose siempre el nombre del municipio en el que se vaya a residir.

Recibida la solicitud por el Ayuntamiento, se acordará la baja en el Padrón Municipal y se expedirá certificado expresivo de dicha baja, consignándose en el mismo el municipio elegido por el solicitante para residir. Este certificado será entregado al solicitante.

b) A solicitar el alta como residente en el nuevo municipio dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se otorgue la baja en el municipio de procedencia. En todo caso, a la solicitud se acompañará la certificación de baja antes indicada, expedida por el Ayuntamiento de procedencia, y se acreditará, de forma suficiente, que se reúnen los requisitos legales establecidos a este objeto.

2. La solicitud de residencia antes indicada será resuelta por el Alcalde, notificándose esta resolución al interesado.

3. La obligación concretada en este artículo corresponde a los padres o tutores, respecto de los menores o incapacitados que con ellos vivan, o, en otro caso, a los residentes mayores de edad con los que habiten.

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