Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 62.
1. El Padrón Municipal, documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos, es la relación de los residentes y de los transeúntes inscritos en el término municipal.
2. Sus datos constituirán prueba plena de la residencia y clasificación vecinal de los habitantes de cada término, y se acreditarán por medio de certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento.
3. Solamente tendrán el carácter de residentes, vecinos y domiciliados, de cada municipio, los que como tales aparezcan inscritos en el Padrón.