Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997
Artículo 64.
La obligación de empadronarse comprenderá a todos los que viven habitualmente en el término municipal, al tiempo de renovarse el Padrón de habitantes, así como a los que, en cualquier tiempo, cambien de residencia.
Esta obligación corresponde a los padres o tutores respecto de los menores o incapacitados que con ellos vivan o, en otro caso, a los residentes mayores de edad con los que habiten.