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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 68.

1. La renovación del Padrón Municipal se efectuará mediante inscripción de todos los habitantes del término municipal en las hojas de inscripción cuyo contenido, respecto a las características básicas, será determinado por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con la Dirección General de Administración Local.

2. Las rectificaciones anuales se llevarán a cabo reflejando las altas y bajas por movimientos naturales de población y por cambios de residencia, así como las alteraciones que se produzcan por cambio de domicilio.

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