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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 73.

Para que tengan validez las inscripciones de los residentes ausentes en las renovaciones quinquenales del Padrón, será necesario que la persona principal de la familia, u otro miembro de la familia que lo represente, firme la hoja de inscripción padronal, bien en el propio municipio si en él se encontrase, o en el que se encuentre accidentalmente, remitiéndola al Ayuntamiento de su residencia, ya sea directamente o por medio del de su estancia accidental.

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