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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 66.

1. La formación, renovación, mantenimiento y rectificación del Padrón Municipal de Habitantes corresponde a los Ayuntamientos.

2. El Padrón se renovará cada cinco años, rectificándose anualmente.

En los años terminados en 1, la fecha de renovación coincidirá con la señalada para la de los censos de población y vivienda. En los años terminados en 6, la fecha de su renovación será la que se señale por Real Decreto entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.

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