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Normativa Estatal

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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 71.

Los Alcaldes podrán reclamar de los encargados del Registro Civil, siempre que se estime necesario, los datos que resulten de sus libros, con referencia a personas determinadas.

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