Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 53.

1. La población de derecho del municipio está constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

2. La suma de los residentes presentes y de los transeúntes constituye la población de hecho del municipio.

3. A efectos de la determinación de la población de derecho, los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Padrón especial, que deben formar todos los Ayuntamientos, previsto en el artículo 86, no se considerarán, en ningún caso, como residentes ausentes.

4. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.

Son vecinos los españoles mayores de edad que residen habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.

Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que, como tales, figuren inscritos en el Padrón Municipal.

5. Son transeúntes los españoles que circunstancialmente se hallen viviendo en un municipio que no sea el de su residencia habitual.

6. A los efectos electorales, los españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos o domiciliados en el municipio en cuyo Padrón especial figuren inscritos.

Subir

Índice




Texto completo

xml