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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 55.

Los transeúntes podrán inscribirse como tales en el Padrón Municipal, solicitándolo expresamente y siempre que existan circunstancias de permanencia prolongada o de desplazamiento periódico al municipio, por razones de estudio, trabajo, disposición de segunda vivienda, convivencia con familiares u otras análogas. En este caso no se precisa la presentación del certificado de baja a que se refiere el artículo 56, 1, a).

Si deja de existir la circunstancia que motivó la inscripción en el Padrón como transeúnte deberá comunicarse al Ayuntamiento, a los efectos de la correspondiente baja.

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