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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 58.

Los españoles menores de edad o incapacitados que vivieran habitualmente en municipios distintos de los de sus padres o representantes legales serán considerados en el que se encuentren como transeúntes, a menos que acrediten autorización expresa y escrita de los mismos para adquirir otra residencia. En la autorización se precisará el Municipio en que fijará su residencia el menor o incapacitado, solicitando el cambio de residencia, en nombre de éstos, el padre o representante legal, conforme a lo prevenido en el artículo 56.3.

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