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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 63.

Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente.

Quien alternativamente viva en varios municipios deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año.

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