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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Junio de 1990 hasta Enero de 1997

Artículo 70.

1. Para realizar la renovación quinquenal del Padrón se repartirán, a domicilio, las hojas de inscripción, que serán cubiertas en todos sus datos por la persona principal de la familia o quien le sustituya en sus deberes, firmándolas con sus nombres y apellidos.

2. La obligación de cumplimentar las hojas de inscripción padronal comprenderá, en el momento de la renovación, a todas las personas que residan o se encuentren circunstancialmente en el término municipal.

3. Por lo que respecta a las personas que se encuentren circunstancialmente en el término municipal, la cumplimentación de la hoja de inscripción padronal no surtirá efecto en cuanto a petición de inscripción en el Padrón como transeúnte, siendo preciso que se solicite expresamente, si así lo desearan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.

4. El Ayuntamiento podrá comprobar, por sí o por medio de sus agentes, todos los datos consignados en las hojas de inscripción, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad, el Libro de Familia u otros documentos análogos.

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