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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

Artículo 10. Tramitación de la autorización

1. Acordada la celebración de una consulta popular, el municipio solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Alcalde remitirá una certificación literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, a la Consejería de Gobernación.

3. Dicha solicitud será tramitada a través de la Presidencia de la Junta de Andalucía que la remitirá junto con el informe correspondiente, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la recepción del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, al Gobierno de la Nación para su autorización.

4. Adoptado por el Gobierno de la Nación el acuerdo de autorización para la celebración de la consulta popular local, la Presidencia de la Junta de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, dará traslado del mismo a la Consejería de Gobernación, para su remisión al municipio afectado en los dos días hábiles siguientes.

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