Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía
Versión vigente desde 25/05/2001
Artículo 21. Campaña institucional
1. Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la campaña de información, el Ayuntamiento afectado por la consulta podrá realizar una campaña de carácter institucional con el objeto de informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que en ningún caso pueda influirse sobre la orientación del voto.
2. En el supuesto de que el Ayuntamiento decida realizar la campaña de carácter institucional, su diseño, contenido y forma de ejecución se acordará por el Pleno.