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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

Artículo 26. Votación y escrutinio

1. A las nueve horas, y una vez extendida el acta de constitución que será firmada por los miembros de la Mesa, se ha de iniciar la votación que continuará sin interrupción hasta las veinte horas, momento en el que el Presidente introducirá en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos anticipadamente, votando a continuación los miembros de la Mesa.

2. Una vez finalizada la votación se ha de proceder al escrutinio, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta firmada por los miembros de la Mesa y en la que se indicará detalladamente el número de electores, el de votantes, el de votos a favor y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Seguidamente la Mesa, a través de su Presidente, ha de enviar toda la documentación a la Junta Electoral de Zona.

3. El Ayuntamiento podrá designar un representante para que recabe información sobre el nivel de participación y los resultados del escrutinio de cada Mesa. A estos efectos, una vez efectuado el escrutinio, la Mesa ha de facilitar una copia del acta de escrutinio al representante del Ayuntamiento debidamente acreditado.

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