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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

Artículo 7. Verificación de los requisitos

1. Cuando la iniciación del procedimiento sea consecuencia de una solicitud vecinal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, corresponde al Alcalde la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá al Secretario de la Corporación.
Asimismo, corresponde al Alcalde el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción en el registro del Ayuntamiento se requerirá al representante designado por los vecinos para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días hábiles.

3. Si el defecto consiste en la no designación de representante, el requerimiento se hará al vecino que suscriba la solicitud en primer término.

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