Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía
Versión vigente desde 25/05/2001
Artículo 23. Características de la papeleta de votación
1. En la papeleta figurará impreso el texto completo de la consulta, seguido de la pregunta o preguntas que se formulen, reservando un espacio suficiente para que el votante emita en la misma su respuesta, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el último inciso del apartado siguiente.
2. El votante sólo podrá expresar su decisión mediante el uso de los monosílabos «SÍ» o «NO», escritos por éste o aplicando signos que dejen suficientemente clara su respuesta en uno u otro sentido, o dejar en blanco el espacio reservado a estos efectos. Asimismo, podrán ser confeccionadas papeletas con las respuestas impresas.