Junta Electoral Central - Portal

Andalucía

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

Artículo 15. Cuerpo electoral

1. Constituyen el cuerpo electoral, que podrá expresar su opinión en la consulta, los vecinos del municipio que, al tiempo de la convocatoria de la misma, gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. En el sexto día siguiente a la publicación del decreto de convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios las listas electorales facilitadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

3. Las listas de electores permanecerán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el día de la votación y serán enviadas a las Mesas electorales junto con la documentación oficial.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml