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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

TÍTULO III. Desarrollo del proceso

CAPÍTULO I. Campaña de información

Artículo 19. Campaña de información

La duración de la campaña de información será la que se fije en el decreto de convocatoria de la consulta, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a quince, y ha de finalizar a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

Artículo 20. Espacios y lugares públicos de información

1. Tienen derecho a los espacios gratuitos de información todos los grupos políticos con representación municipal y grupos promotores de la consulta.

2. Los espacios en los medios de comunicación de titularidad pública quedan limitados al ámbito local afectado.

3. El Ayuntamiento ha de reservar lugares gratuitos para la colocación de la información y facilitar locales oficiales o lugares públicos, también gratuitos, para actos de la campaña, que han de ser comunicados a la Junta Electoral de Zona en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

4. La Junta Electoral procederá a la distribución de los espacios y lugares gratuitos atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, al número de votos que obtuvo en las últimas elecciones municipales cada grupo político con representación municipal, atribuyéndose según las preferencias manifestadas por dichos grupos y garantizando el respeto al pluralismo durante la campaña. En caso de que la consulta haya sido promovida por un grupo de vecinos se tendrán en cuenta, en primer lugar, las preferencias manifestadas por su representante y, a continuación, las de los grupos políticos, según los criterios señalados anteriormente.

Artículo 21. Campaña institucional

1. Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la campaña de información, el Ayuntamiento afectado por la consulta podrá realizar una campaña de carácter institucional con el objeto de informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que en ningún caso pueda influirse sobre la orientación del voto.

2. En el supuesto de que el Ayuntamiento decida realizar la campaña de carácter institucional, su diseño, contenido y forma de ejecución se acordará por el Pleno.

CAPÍTULO II. Documentos oficiales

Artículo 22. Papeletas, sobres y actas

1. La Junta Electoral de Zona ha de aprobar, antes del vigésimo día anterior al de la votación, el modelo de papeletas y sobres de votación, así como el de las actas de constitución y escrutinio de las Mesas electorales.

2. El Ayuntamiento afectado asegurará la entrega de las papeletas y sobres de votación en número suficiente a las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Artículo 23. Características de la papeleta de votación

1. En la papeleta figurará impreso el texto completo de la consulta, seguido de la pregunta o preguntas que se formulen, reservando un espacio suficiente para que el votante emita en la misma su respuesta, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el último inciso del apartado siguiente.

2. El votante sólo podrá expresar su decisión mediante el uso de los monosílabos «SÍ» o «NO», escritos por éste o aplicando signos que dejen suficientemente clara su respuesta en uno u otro sentido, o dejar en blanco el espacio reservado a estos efectos. Asimismo, podrán ser confeccionadas papeletas con las respuestas impresas.

CAPÍTULO III. Voto anticipado

Artículo 24. Requisitos

1. Los electores podrán emitir su voto con carácter anticipado ante la Junta Electoral de Zona a partir del vigésimo día siguiente a la publicación del decreto de convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. El voto anticipado se ha de solicitar personalmente, ante la Junta Electoral de Zona, por el elector, que habrá de aportar un certificado de inclusión en las listas del censo electoral expedido a este efecto por el Secretario del Ayuntamiento. Una vez hecha la correspondiente identificación, el Secretario de la Junta ha de facilitar al interesado la documentación necesaria para emitir su voto, que ha de quedar custodiado en la Junta hasta el día de la votación, en que ha de ser remitido a la Mesa correspondiente antes de las 20.00 horas.

3. El Secretario del Ayuntamiento, cuando expida el certificado a que se refiere el apartado anterior para el voto anticipado, ha de anotarlo en la relación de electores que se remitirá a la Mesa electoral, para que el día de votación no se pueda emitir el voto personalmente.

4. El voto anticipado podrá emitirse hasta el segundo día previo al día de la votación.

5. La Junta Electoral de Zona, oído el Ayuntamiento, podrá arbitrar, si fuera necesario, las medidas que considere oportunas para agilizar el desarrollo de esta modalidad de votación.

CAPÍTULO IV. Votación y escrutinio

Artículo 25. Constitución de las mesas

Los miembros de la Mesa electoral se reunirán a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

Artículo 26. Votación y escrutinio

1. A las nueve horas, y una vez extendida el acta de constitución que será firmada por los miembros de la Mesa, se ha de iniciar la votación que continuará sin interrupción hasta las veinte horas, momento en el que el Presidente introducirá en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos anticipadamente, votando a continuación los miembros de la Mesa.

2. Una vez finalizada la votación se ha de proceder al escrutinio, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta firmada por los miembros de la Mesa y en la que se indicará detalladamente el número de electores, el de votantes, el de votos a favor y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Seguidamente la Mesa, a través de su Presidente, ha de enviar toda la documentación a la Junta Electoral de Zona.

3. El Ayuntamiento podrá designar un representante para que recabe información sobre el nivel de participación y los resultados del escrutinio de cada Mesa. A estos efectos, una vez efectuado el escrutinio, la Mesa ha de facilitar una copia del acta de escrutinio al representante del Ayuntamiento debidamente acreditado.

Artículo 27. Escrutinio general y proclamación del resultado

1. El escrutinio general es público y lo realiza la Junta Electoral de Zona el tercer día siguiente al de la votación.

2. En el plazo de un día desde la realización del escrutinio general, los grupos políticos con representación municipal y los representantes de los grupos promotores de la consulta, si los hubiere, podrán formular reclamaciones contra dicho escrutinio ante la Junta Electoral de Zona, que habrá de resolver en el plazo de un día.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Junta Electoral de Zona procederá a la proclamación de los resultados de la consulta, remitiendo una copia del acta de proclamación al Ayuntamiento para que proceda a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente y la fije en el tablón de anuncios de la Corporación. Simultáneamente la Junta Electoral de Zona ha de remitir una copia del acta a la Consejería de Gobernación.

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