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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

Artículo 12. Administración electoral

A los efectos de esta Ley, integran la Administración Electoral la Junta Electoral de Andalucía y la de Zona, así como las Mesas electorales. Su finalidad es la de garantizar la objetividad y transparencia de la consulta así como el principio de igualdad.

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