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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

Artículo 11. Convocatoria

1. En los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del otorgamiento de la autorización, corresponde al Alcalde convocar la consulta popular local mediante decreto, que ha de contener los términos exactos de la consulta conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9. Asimismo deberá señalar el día de la votación, establecer la duración de la campaña de información e indicar que corresponden a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del proceso electoral.

2. El decreto habrá de ser publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» entre los treinta y cuarenta días anteriores a la fecha indicada para la votación. En los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se insertará íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia a que el municipio pertenezca, se hará público en uno de los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local correspondiente y se procederá a fijarlo en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

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