Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía
Versión vigente desde 25/05/2001
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Registro de consultas
Se crea en la Consejería de Gobernación el Registro de consultas populares locales, en el que se han de inscribir las solicitudes de consultas populares locales enviadas a esta Consejería, las que hayan sido autorizadas, así como los resultados de aquellas que se hayan celebrado.