Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía
Versión vigente desde 25/05/2001
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cooperación con los municipios
Los municipios, en todo lo que haga referencia a la consulta popular, podrán recibir de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para su correcto desarrollo.