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Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía

Versión vigente desde 25/05/2001

CAPÍTULO IV. Votación y escrutinio

Artículo 25. Constitución de las mesas

Los miembros de la Mesa electoral se reunirán a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

Artículo 26. Votación y escrutinio

1. A las nueve horas, y una vez extendida el acta de constitución que será firmada por los miembros de la Mesa, se ha de iniciar la votación que continuará sin interrupción hasta las veinte horas, momento en el que el Presidente introducirá en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos anticipadamente, votando a continuación los miembros de la Mesa.

2. Una vez finalizada la votación se ha de proceder al escrutinio, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta firmada por los miembros de la Mesa y en la que se indicará detalladamente el número de electores, el de votantes, el de votos a favor y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Seguidamente la Mesa, a través de su Presidente, ha de enviar toda la documentación a la Junta Electoral de Zona.

3. El Ayuntamiento podrá designar un representante para que recabe información sobre el nivel de participación y los resultados del escrutinio de cada Mesa. A estos efectos, una vez efectuado el escrutinio, la Mesa ha de facilitar una copia del acta de escrutinio al representante del Ayuntamiento debidamente acreditado.

Artículo 27. Escrutinio general y proclamación del resultado

1. El escrutinio general es público y lo realiza la Junta Electoral de Zona el tercer día siguiente al de la votación.

2. En el plazo de un día desde la realización del escrutinio general, los grupos políticos con representación municipal y los representantes de los grupos promotores de la consulta, si los hubiere, podrán formular reclamaciones contra dicho escrutinio ante la Junta Electoral de Zona, que habrá de resolver en el plazo de un día.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Junta Electoral de Zona procederá a la proclamación de los resultados de la consulta, remitiendo una copia del acta de proclamación al Ayuntamiento para que proceda a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente y la fije en el tablón de anuncios de la Corporación. Simultáneamente la Junta Electoral de Zona ha de remitir una copia del acta a la Consejería de Gobernación.

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