Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003
Segunda.
Para el cómputo de los plazos y términos a que se refiere la presente Ley, los días se entenderán siempre como días naturales, salvo que se disponga otra cosa expresamente.